LEYES QUE AMPARAN LA NO OBLIGATORIEDAD DE INOCULARSE O REALIZARSE TEST PCR / BOTIQUIN JURIDICO
Ley 26.529
Violación de Ley de Derechos del paciente N° 26529
ART. 2: Asistencia - Trato digno y respetuoso - Intimidad - Confidencialidad - Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
ART. 5º Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;c) Los beneficios esperados;d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios;f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 21. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Ley 25326 Protección de datos personales
La Ley N° 25.326 en su art. 2 establece que se entiende por datos personales la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables y por datos sensibles a los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e INFORMACIÓN REFERENTE A LA SALUD o a la vida sexual.
Debemos tener en cuenta que en el art. 5 de dicha normativa se establece como regla general que “El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.”
Además de esta circunstancia, el art. 7 ESTIPULA QUE “1. NINGUNA PERSONA PUEDE SER OBLIGADA A PROPORCIONAR DATOS SENSIBLES. 2.
Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.
3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles…”
Ley 27.491: artículo 1º - La presente ley tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Tipifica con carácter “preventivo” la VACUNA y además, cita los principios de OBLIGATORIEDAD Y PREVALENCIA, además de la sanción COMPULSIVA, violando el principio de la proporcionalidad entre que debe existir entre la amenaza de la sanción, y el bien jurídico que dice proteger, plasmando solo en letra, lo que intenta como con calidad jurídica de un orden público minúsculo, que se desvanece en la misma literalidad fútil de la escritura. Socavando los derechos individuales de las personas en un “fin superior” que es la salud pública. Fin aún no demostrado ciertamente desde la evidencia científica, menos desde la inexistencia de una entidad patológica por si cierta.
LAS VACUNAS COVID 19 NO GARANTIZA INMUNIDAD CIERTA EN LA PREVENCION DE ESTA “ENFERMEDAD”. MENOS AÚN CUANDO LAS FASES PARA EL DESARROLLO DE LAS VACUNAS NO HAN CUMPLIDO LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS.
DEJO PLANTEADA DESDE YA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ENUNCIADA y cuestión federal de fondo.
En una misma dirección se salvaguarda de la inviolabilidad de la persona humana que en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad (art.51 CCCN). Aun en dicha hipótesis de excepción, no alcanza para guardar proporcionalidad con la tutela de ORDEN PUBLICO que se plasma en la norma mencionada.
Ley N° 27.573,”
“DECLARESE DE INTERES PUBLICO LA INVESTIGACION, DESARROLLO, FABRICACION Y ADQUISICION DE LAS VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA LA COVID-19 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LA LEY 27.541 Y AMPLIADA POR EL DECRETO 260/20, SU MODIFICATORIO Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) CON RELACION A LA MENCIONADA ENFERMEDAD” constituye un medio del abuso de la excepcionalidad a lo largo de todo su contenido, entre ellos el ocultamiento de los componentes bajo el término que se usa como un salvoconducto legal, ―la confidencialidad y que está excluida de las excepciones de la Ley N°27.275, (LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO GARANTIZAR EL EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, PROMOVER LA PARTICIPACION CIUDADANA Y LA TRANSPARENCIA DE LA GESTION PUBLICA) y con el efecto de someternos a aceptar una inoculación como excelsa, basada en un dogma de fe al no permitir el acceso a los componentes.
DEJO PLANTEADA DESDE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ENUNCIADA y cuestión federal de fondo.
3- Tenga presente el concepto de Salud Pública que se menciona en el Fallo Autos N°925/2011 GLAXOSMITHKL ARGENTINA S.A. – ABATE HECTOR –S/INGRACC.ley 16463, que: la salud pública no es un ente totalmente autónomo o ficticio, sino que es la suma de las saludes individuales, sino que es la suma de las saludes individuales (Conf. Revista de Derecho Penal Rubinzal Culzoni, 2007-2- Delitos de Peligro, pag.449). En dicho fallo se condeno al laboratorio accionado ante los sendos incumplimientos de los requisitos de consentimientos de las víctimas de la inoculación de vacunas.
Violación de las normas del Pacto de San José de Costa Rica (1969)
Tambiém se ven socavados estos derechos con su intimación: Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 4: Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del nacimiento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida abritrariamente.
Articulo 5. Derecho a la Integridad Personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Violación de Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco (2005)
Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno (art. 6°)
Declaración de Helsinki. (1964)
En toda investigación en personas, cada participante debe ser informado suficientemente de los objetivos, métodos, beneficios y posibles riesgos previstos y de las molestias que pudiera ocasionar. Debe informarse a cada persona que es libres de no participar en el estudio y de revocar en todo momento su consentimiento. El médico debe obtener el consentimiento informado otorgado libremente por las personas, preferiblemente por escrito.
Código de Nüremberg (1947)
―El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Se requiere plena capacidad legal y estar en una situación que permita la plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficiente para que pueda entender lo que decide. No se podrán realizar experimentos de los que hayan razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves.
8- Violación de la Declaración de Ginebra (1948)
Violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos ‖ (art. 7°).
Violación del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos Art. 2
No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. (Artículo 5°).
Violación de las siguientes normas de la Constitución Nacional
⦁ Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
⦁ Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
⦁ Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
⦁ Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
- Violación de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación
ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
ARTICULO 55.- Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.
ARTICULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.
ARTICULO 58.- Investigaciones en seres humanos.
La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:
⦁ describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación; b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas; c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación; d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente; e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga; f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos
la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable; g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal; i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida; j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.
ARTICULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada (…)
Artículo 1757 CCCN: Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ARGENTINA en RESOLUCIÓN N° 2883/2020, ART. 6
Establece que la vacunación es VOLUNTARIA, NO PUDIENDO EXIGIRLA DE MANERA COMPULSIVA NI OBLIGATORIA: “ARTÍCULO 6°.- La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será VOLUNTARIA, gratuita, equitativa e igualitaria…”
Además, la página de ARGENTINA.GOB.AR ESPECÍFICAMENTE EN RELACION A LA INFORMACIÓN DE ACCESO A LA VACUNA COVID 19 ESTABLECE LO SIGUIENTE: “16. La vacunación contra la COVID-19 en Argentina, ¿es obligatoria? No, la vacunación contra la COVID-19 no es obligatoria. Desde el Ministerio de Salud de la Nación y el Programa Ampliado de Inmunizaciones se aboga por construir y fomentar la aceptación y confianza en la vacunación como una estrategia de salud pública solidaria, equitativa y beneficiosa para el bienestar y la salud de las personas y de la población, basada en evidencia científica contundente y que ha salvado millones de vidas en el mundo como medida primaria de prevención. Así es que, en Argentina, la mayor parte de la población comprende los beneficios individuales y colectivos de la vacunación y la acepta voluntariamente.” (FUENTE WEB OFICIAL DEL GOBIERNO ARGENTINO: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna/preguntas-frecuentes#16 )
ILEGALIDAD DE IMPEDIMENTOS Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS.
Art. 248 Código penal (DE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO)
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Art. 226 Código penal (ATENTADO CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA VIDA DEMOCRÁTICA)
Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.
Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión.
Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.
Art. 149 bis Codigo penal (DELITO DE COACCIONES)
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas, si las amenazas fueren anónimas o si mediare violencia de género.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
IMPEDIMENTO DEL LIBRE EJERCICIOS DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y SUPRA LEGALES
Reconocidos por la Constitución Nacional, arts. 14, 19, 75 Inc. 22, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Buenísimo muchas gracias 👌
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